Son aquellos donde se
llevan a cabo las diversas registraciones contables.
Sirven: (a) como constancia escrita de los actos de la empresa, (b) como
registro de la composición y variación del patrimonio, (c) para transcribir los
estados contables (informes sintéticos que prepara la contabilidad) y (d)
permitir el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Tienen que estar, es
decir, se los debe llevar: (a) encuadernados (hojas fijas, no sueltas),
(b) foliados
(cada hoja numerada) y (c) rubricados (habilitados por el Juez
de Comercio, con nota datada y firmada del destino del libro, del nombre de
aquel a quien pertenezca y del número de hojas que contenga).
Respecto de la forma de
registrar en ellos, está prohibido: alterar en los asientos el
orden progresivo de las fechas y operaciones; dejar blancos o huecos; hacer
interlineaciones, raspaduras o enmiendas (las equivocaciones y omisiones se
salvan por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierte la
omisión o el error); tachar asientos; mutilar alguna parte del libro, arrancar
alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación.
De no respetarse lo
anterior, los libros pierden valor en juicio en favor del comerciante a quien pertenecen,
siendo esa la principal ventaja de llevarlos correctamente.
Deben conservarse por diez años desde el cese del negocio, junto con la
documentación respaldatoria.
(Arts. 43 a 67, Cód.
Com.).
Para que las sociedades
comerciales puedan llevarlos por medios mecánicos, electrónicos u otros e
imprimirlos en hojas móviles (luego encarpetadas -cosidas o pegadas- y
foliadas) o incluso almacenarlos en medios como discos ópticos o cedés no
regrabables sin imprimirlos, se requiere dictamen o informe de contador público
y autorización de la autoridad de contralor (Dirección de Inspección de
Personas Jurídicas / Registro Público de Comercio). (Art. 61, Ley 19 550).
Libros obligatorios o indispensables
El Código de Comercio establece como libros
obligatorios o indispensables: (1) el Diario
y (2) el de Inventarios y balances.
·
Diario: En él se registran las
operaciones mediante asientos en forma cronológica y en el orden en que van
ocurriendo (día a día o mensualmente -mediante asientos resúmenes-).
o
Asientos simples: Intervienen dos cuentas.
Una con importe en el debe y otra, en el haber.
o
Asientos compuestos: Intervienen más de dos
cuentas.
·
Inventarios y balances: Se inicia con la
composición y valoración detallada del patrimonio de la empresa (inventario
inicial). Posteriormente básicamente se anotan los inventarios de cierre
(composición y valoración detallada del patrimonio al cabo de un período) y se
transcriben los estados contables. Es el único que actualmente no puede ser
llevado por medios mecánicos, electrónicos u otros (debe estar encuadernado,
foliado y rubricado).
Libros no obligatorios
El sistema contable los
emplea para un mejor funcionamiento, pero no son exigidos particularmente por
el Código de Comercio. La empresa puede tener tantos como desee y le sean
convenientes o como sean necesarios para determinadas actividades.
Cabe destacar que, si bien
el Código de Comercio prevé las formalidades de encuadernación, foliación y rúbrica
especialmente para los libros indispensables, extiende las prohibiciones detalladas
a los libros auxiliares.
Un libro no obligatorio,
pero de considerable importancia, es el Mayor.
·
Mayor: Registro sistemático que
tiene habilitada una hoja o una ficha para cada cuenta, donde figuran los
elementos de la misma (nombre, fecha, detalle, debe, haber y saldo) y que se
realiza a partir de las registraciones (asientos) del libro Diario. Tiene por finalidad mostrar los
movimientos y el saldo de cada una de las cuentas utilizadas en el libro Diario.
Los aplicativos contables
han automatizado los «pases» al mayor y la posterior preparación del balance de
comprobación de sumas y saldos.
Libros principales y libros auxiliares
Los libros principales, dado
su contenido global y sintético (nuclean toda la información contable relevante,
en forma resumida), son el Diario, el
Mayor y el de Inventarios y balances.
Los restantes se
consideran auxiliares; poseen contenido parcial –se refieren a determinados
temas solamente- y detallado; ejemplo: Subdiario de ventas, libro Bancos,
Submayor de clientes, etc.
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