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Previsión para Deudores
Incobrables:
Para
prever la pérdida que producen los deudores incobrables es frecuente hacer, en
oportunidad del Balance General, una PREVISIÓN.
En
general una previsión es un anticipo de pérdida a ser usado cuando se dé
efectivamente por perdido algún concepto. Podemos definir a las previsiones
como:
Cálculos estimativos de Pérdidas Futuras e Inciertas.
Debemos
considerar 2 etapas:
-
Constitución de la previsión
-
Uso de la previsión.
ü Constitución de la previsión:
- Se
Debita la cuenta Deudores Incobrables por la pérdida que se anticipa.
- Se
Acredita la cuenta Previsión para Deudores Incobrables (Funciona como cuenta de
Pasivo, pero es una cuenta Reguladora
del Activo).-
En este asiento se
debitará una pérdida que se anticipa “Deudores Incobrables” (Aunque no se
produjo todavía esa pérdida) y se acreditará una cuenta Reguladora del Activo
“Previsión para Deudores Incobrables”.
Esta última cuenta regula a un Activo (Deudores por
Ventas) está indicando que en el próximo ejercicio económico algunos de los
créditos pueden transformarse en incobrabilidades.
Ejemplo: En el año 2.003 se constituye una Previsión para
Deudores Incobrables por el 10 % de los Deudores por Ventas que totalizan $
6.000.
.
FECHA
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DETALLE
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Fº
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DEBE
|
HABER
|
EJEMPLO
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Deudores Incobrables (+ PER)
A Previsión P/ Deudores
Incobrables (+ RA)
|
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600
|
600
|
Los valores se calculan en
base a porcentajes establecidos por la empresa sobre el total de los créditos
otorgados.
La necesidad de registrar una pérdida antes de que
se produzca se basa en el hecho de que si se distribuyen utilidades entre los
socios, y posteriormente se produce una incobrabilidad correspondiente al
período en el que se repartieron las utilidades, habremos repartido “ganancias
ficticias” (no reales).
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Uso de la Previsión para Deudores
Incobrables:
En el ejercicio siguiente
(2.004) cuando se produce realmente la incobrabilidad se deberá hacer uso de la
previsión constituida en el ejercicio anterior. (en nuestro ejemplo 2.003)
Como la previsión es un cálculo estimativo puede suceder
que:
El monto de la previsión sea IGUAL al monto de la
incobrabilidad.
El monto de la previsión sea MENOR al monto de la
incobrabilidad.
El monto de la previsión sea MAYOR al monto de la
incobrabilidad.
Para cualquiera de las tres situaciones se deberá
hacer uso de la previsión cubriendo la pérdida producida.
PRIMER CASO: El
monto de la previsión es IGUAL al monto de la incobrabilidad.
Ejemplo: Contamos con una
“Previsión para Deudores Incobrables” de $ 600 constituida en el año 2.003. En
el año siguiente (2.004) se produce una incobrabilidad por $ 600.
FECHA
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DETALLE
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Fº
|
DEBE
|
HABER
|
PRIMER
CASO
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Previsión P/ Deudores Incobrables (- RA)
A Deudores por Ventas( - A)
S/ Uso de la previsión
|
|
600
|
600
|
SEGUNDO CASO: El
monto de la previsión es MENOR al monto de la incobrabilidad.
Ejemplo: Contamos con una
“Previsión para Deudores Incobrables” de $ 600 constituida en el año 2.003. En
el año siguiente (2.004) se produce una incobrabilidad por $ 700.
FECHA
|
DETALLE
|
Fº
|
DEBE
|
HABER
|
SEGUNDO
CASO
|
Previsión P/ Deudores Incobrables (- RA)
Deudores Incobrables (+ PER)
A Deudores por Ventas ( - A)
S/ Uso de la previsión
|
|
600
100
|
700
|
TERCER CASO: El
monto de la previsión es MAYOR al monto de la incobrabilidad.
Ejemplo: Contamos con una
“Previsión para Deudores Incobrables” de $ 600 constituida en el año 2.003. En
el año siguiente (2.004) se produce una incobrabilidad por $ 200.
FECHA
|
DETALLE
|
Fº
|
DEBE
|
HABER
|
TERCER
CASO
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Previsión P/ Deudores Incobrables (- RA)
A Deudores por Ventas ( - A)
A Recupero Previsión P/ Ds
Inc (+ GAN)
S/ Uso de la previsión
|
|
600
|
200
400
|
Cálculo del Monto de la
Previsión para Deudores Incobrables:
La estimación del monto de la previsión se realiza
en base a datos estadísticos extraídos de ejercicios económicos anteriores.
Ejemplo: El 31/12/04 la empresa “Crucero del Sur”
resuelve constituir la “Previsión para Deudores Incobrables” para el ejercicio
económico 2.005, contando para ello con los siguientes datos estadísticos:
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Ejercicio 2.002
|
Ejercicio 2.003
|
Ejercicio 2.004
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Deudores por Ventas (al cierre)
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9.500
|
7.800
|
10.300
|
Deudores Incobrables
|
900
|
820
|
1.500
|
A los fines de obtener el monto de la previsión
debemos determinar el
porcentaje de incobrabilidad para luego
aplicarlo a los Deudores por Ventas del ejercicio que se cierra.
1º) se suman los Deudores por Ventas : 27.600
2º )se sumas los Deudores Incobrables: 3.220
3º) Se aplica la siguiente fórmula:
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Total Deudores Incobrables X 100
|
= Porcentaje de Incobrabilidad
|
|
Total Deudores por Ventas
|
En nuestro ejemplo:
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3.220 X 100
|
= 11,67 %
|
|
27.600
|
Al porcentaje de incobrabilidad obtenido (11,67%) se
lo aplica al saldo de los deudores por ventas del ejercicio que se cierra ($
10.300), obteniéndose el monto de la previsión para deudores incobrables:
10.300 X 11,67 / 100 = 1.202,01
Entonces, registramos contablemente la constitución
de la previsión para deudores incobrables por este importe:
FECHA
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DETALLE
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Fº
|
DEBE
|
HABER
|
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Deudores Incobrables (+ PER)
A Previsión P/ Deudores
Incobrables (+ RA)
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1.202,01
|
1.202,01
|
Gracias 😃😃
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