lunes, 10 de noviembre de 2014

PREVISION PARA DEUDORES INCOBRABLES

ü  Previsión para Deudores Incobrables:

Para prever la pérdida que producen los deudores incobrables es frecuente hacer, en oportunidad del Balance General, una PREVISIÓN.
En general una previsión es un anticipo de pérdida a ser usado cuando se dé efectivamente por perdido algún concepto. Podemos definir a las previsiones como:

Cálculos estimativos de Pérdidas Futuras e Inciertas.

Debemos considerar 2 etapas:

-          Constitución de la previsión
-          Uso de la previsión.

ü  Constitución de la previsión:

- Se Debita la cuenta Deudores Incobrables por la pérdida que se anticipa.
- Se Acredita la cuenta Previsión para Deudores Incobrables (Funciona como cuenta de Pasivo, pero es una cuenta  Reguladora del Activo).-

En este asiento se debitará una pérdida que se anticipa “Deudores Incobrables” (Aunque no se produjo todavía esa pérdida) y se acreditará una cuenta Reguladora del Activo “Previsión para Deudores Incobrables”.
Esta última cuenta regula a un Activo (Deudores por Ventas) está indicando que en el próximo ejercicio económico algunos de los créditos pueden transformarse en incobrabilidades.

Ejemplo: En el año 2.003 se constituye una Previsión para Deudores Incobrables por el 10 % de los Deudores por Ventas que totalizan $ 6.000.
.
FECHA
DETALLE
DEBE
HABER
EJEMPLO
Deudores Incobrables (+ PER)
   A Previsión P/ Deudores Incobrables (+ RA)

600


600

Los valores se calculan en base a porcentajes establecidos por la empresa sobre el total de los créditos otorgados.

La necesidad de registrar una pérdida antes de que se produzca se basa en el hecho de que si se distribuyen utilidades entre los socios, y posteriormente se produce una incobrabilidad correspondiente al período en el que se repartieron las utilidades, habremos repartido “ganancias ficticias” (no reales).





ü  Uso de la Previsión para Deudores Incobrables:

En el ejercicio siguiente (2.004) cuando se produce realmente la incobrabilidad se deberá hacer uso de la previsión constituida en el ejercicio anterior. (en nuestro ejemplo 2.003)

Como la previsión es un cálculo estimativo puede suceder que:

El monto de la previsión sea IGUAL al monto de la incobrabilidad.
El monto de la previsión sea MENOR al monto de la incobrabilidad.
El monto de la previsión sea MAYOR al monto de la incobrabilidad.

Para cualquiera de las tres situaciones se deberá hacer uso de la previsión cubriendo la pérdida producida.

PRIMER CASO: El monto de la previsión es IGUAL al monto de la incobrabilidad.

Ejemplo: Contamos con una “Previsión para Deudores Incobrables” de $ 600 constituida en el año 2.003. En el año siguiente (2.004) se produce una incobrabilidad por $ 600.

FECHA
DETALLE
DEBE
HABER
PRIMER
CASO
Previsión P/ Deudores Incobrables (- RA)
   A Deudores por Ventas( - A)
S/ Uso de la previsión


600


600

SEGUNDO CASO: El monto de la previsión es MENOR al monto de la incobrabilidad.

Ejemplo: Contamos con una “Previsión para Deudores Incobrables” de $ 600 constituida en el año 2.003. En el año siguiente (2.004) se produce una incobrabilidad por $ 700.

FECHA
DETALLE
DEBE
HABER
SEGUNDO
CASO
Previsión P/ Deudores Incobrables (- RA)
Deudores Incobrables (+ PER)
   A Deudores por Ventas ( - A)
S/ Uso de la previsión


600
100



700

TERCER CASO: El monto de la previsión es MAYOR al monto de la incobrabilidad.

Ejemplo: Contamos con una “Previsión para Deudores Incobrables” de $ 600 constituida en el año 2.003. En el año siguiente (2.004) se produce una incobrabilidad por $ 200.




FECHA
DETALLE
DEBE
HABER
TERCER
CASO
Previsión P/ Deudores Incobrables (- RA)
   A Deudores por Ventas ( - A)
   A Recupero Previsión P/ Ds Inc (+ GAN)
S/ Uso de la previsión


600



200

400

Cálculo del Monto de la Previsión para Deudores Incobrables:

La estimación del monto de la previsión se realiza en base a datos estadísticos extraídos de ejercicios económicos anteriores.

Ejemplo: El 31/12/04 la empresa “Crucero del Sur” resuelve constituir la “Previsión para Deudores Incobrables” para el ejercicio económico 2.005, contando para ello con los siguientes datos estadísticos:


Ejercicio 2.002
Ejercicio 2.003
Ejercicio 2.004
Deudores por Ventas (al cierre)
9.500
7.800
10.300
Deudores Incobrables
900
820
1.500

A los fines de obtener el monto de la previsión debemos determinar el porcentaje de incobrabilidad para luego aplicarlo a los Deudores por Ventas del ejercicio que se cierra.

1º) se suman los Deudores por Ventas : 27.600
2º )se sumas los Deudores Incobrables: 3.220

3º) Se aplica la siguiente fórmula:


Total Deudores Incobrables X 100
= Porcentaje de Incobrabilidad

Total Deudores por Ventas

En nuestro ejemplo:


3.220  X 100
= 11,67 %

27.600

Al porcentaje de incobrabilidad obtenido (11,67%) se lo aplica al saldo de los deudores por ventas del ejercicio que se cierra ($ 10.300), obteniéndose el monto de la previsión para deudores incobrables: 10.300 X 11,67 / 100 = 1.202,01

Entonces, registramos contablemente la constitución de la previsión para deudores incobrables por este importe:




FECHA
DETALLE
DEBE
HABER

Deudores Incobrables (+ PER)
   A Previsión P/ Deudores Incobrables (+ RA)

1.202,01


1.202,01


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