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Es un libro obligatorio,
principal y de primera entrada o cronológico.
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En él las operaciones se asientan día por día (en forma cronológica) y según el orden en que se vayan
efectuando. (O mediante asientos resúmenes, si existen subdiarios). Se dice que
es un libro de operaciones.
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Según el Código de Comercio, debe llevarse encuadernado, foliado y rubricado, pero
por la Ley 19 550 las sociedades comerciales pueden solicitar la utilización de
medios electrónicos, magnéticos o
computarizados, llegando incluso a reemplazar la impresión por la grabación
en medios ópticos (cds no regrabables, por ejemplo).
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Cada registración se llama asiento, y contiene al menos una
cuenta debitada y otra acreditada.
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Para registrar transacciones o hechos en el
libro Diario, basta con seguir cuatro pasos:
I) Identificar la transacción o el hecho y sus datos, según los
comprobantes
(original de factura compra; duplicado de factura venta; original de recibo pago…).
II) Especificar cada una de las cuentas afectadas por la transacción o el
hecho y clasificar cada cuenta según su naturaleza (activo, pasivo, patrimonio neto, resultado positivo,
resultado negativo).
III) Determinar si la transacción o el hecho aumenta o disminuye cada una de
las cuentas.
Emplear los principios de la partida doble para determinar si se deben debitar
o acreditar (aumento de activo debe; disminución de
activo haber; aumento de pasivo haber…).
IV) Registrar la transacción o el hecho en el Diario, haciendo una breve
explicación del asiento (concepto). Se acostumbra –aunque no es obligatorio– anotar primero el
lado del debe (cuentas debitadas) y después el lado del haber (cuentas acreditadas).
Estos cuatro pasos se siguen tanto en un sistema
manual como en uno computarizado. No obstante, si estamos usando una
computadora, por lo general, la registración se efectúa por código de cuenta y,
a continuación, el nombre de cuenta aparece automáticamente.
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