Podríamos conceptualizar la contabilidad como una disciplina o rama del conocimiento que,
sobre la base del procesamiento de datos referidos a operaciones y otros hechos
económicos, brinda información útil para la toma de decisiones sobre la
situación patrimonial, económica y financiera de un ente, permitiendo, además, el
control de este y el cumplimiento de determinadas exigencias legales.
• Patrimonial: Bienes, derechos y deudas.
• Económica: Ganancias y pérdidas, ingresos y gastos.
• Financiera: Fondos y capacidad para afrontar deudas o compromisos.
• ¿De dónde provienen los
datos que se procesan?... De los documentos
o comprobantes respaldatorios.
• ¿En dónde se
procesan?... En los libros y demás
registros contables; hoy día, con ayuda de la informática.
• ¿Cuál es el producto de este proceso?... Diferentes informes contables.
El sujeto de la contabilidad: el ente
La contabilidad se refiere
siempre a un sujeto que, que por amplitud de formas, objetos y objetivos, denominamos
simplemente ente.
En general, ente
es todo lo que es, existe o puede existir. Pero, en contabilidad, este término alude
a una persona física o jurídica, o a un grupo de ellas, que, mediante la
utilización de bienes económicos en un objeto determinado, persigue el logro de
cierto objetivo, diferenciándose de su o de sus propietarios, asociados o integrantes.
·
Persona: Es todo ente susceptible
de adquirir derechos y contraer obligaciones (Cód. Civil).
o Persona de existencia visible o física: El ser humano
individualmente considerado.
o Persona de existencia ideal o jurídica: Aquellas que no son
personas de existencia visible, sino que resultan una creación (ficción) de la
ley; p. ej.: un club deportivo, una sociedad comercial, una sociedad civil, el
Estado, la Iglesia, etc.
Una persona física y una persona jurídica pueden
participar en la propiedad de uno o varios entes. Sin embargo, todos estos serán
entes distintos entre sí –no se confundirán con sus propietarios-, tendrán un
patrimonio particular y cada uno deberá llevar una contabilidad separada.
·
Bienes económicos: Son los recursos materiales
(dinero, mercaderías, maquinarias, etc.) e inmateriales (derechos, patentes de
invención, marcas, etc.) con que cuenta el ente para operar. Para ser
reconocidos por el sistema contable, deben tener valor económico susceptible de
ser medido objetivamente (es decir, expresable en términos
pecuniarios –en dinero-) y ser de propiedad o estar en tenencia del ente, pudiendo controlar los
beneficios que generan.
·
Objeto: Representa la actividad
que desarrolla el ente para alcanzar su objetivo. P. ej.:
o De producción o industrial: Extracción o elaboración
de bienes, que se venden en un estado distinto al inicial. P. ej.: actividad
agropecuaria, minera, fabril (dulcería, panadería, constructora…), etc.
o Comercial: Compra y venta de bienes
en el mismo estado. P. ej.: supermercado, farmacia, librería…
o De servicios: Generación de actividades
que son en sí mismas el producto ofrecido a la venta. P. ej: servicios de
limpieza, de gestoría, jurídicos, contables, etc.
o Otros: Fines culturales,
religiosos, asistenciales, deportivos, de beneficencia, etc.
·
Objetivo: Es el propósito o fin
perseguido por el ente.
o Ente con fines de lucro: Procura obtener ganancias
para sus propietarios y maximizarlas. P. ej.: Cualquier empresa.
o Ente sin fines de lucro: No fue creado para
distribuir ganancias entre sus propietarios o asociados, sino para atender el
bien común o de la sociedad de la que forma parte. P. ej.: Una fundación, los
Bomberos Voluntarios, una institución religiosa, un club, un museo, etc.
El ente puede definirse también
como una persona física o jurídica, o un grupo de ellas, que posee un patrimonio
destinado al logro de ciertos fines.
·
Patrimonio: Es el conjunto de bienes (dinero, mercaderías,
muebles, etc.), derechos (créditos a favor) y obligaciones del ente, expresados
todos en una unidad de medida (en dinero). Es este un elemento necesario para
la consecución de los fines del ente, sean de lucro o no.
Organización, empresa y contabilidad
El concepto de ente
conduce al de organización, y este al de empresa.
Una organización es un conjunto de personas que, con pautas
comunes, utilizan recursos materiales para alcanzar un determinado fin. Son ejemplos de organizaciones: una familia, una
escuela, un club, una empresa, un Estado…
La contabilidad forma parte del sistema de
información de las organizaciones (con o sin fines de
lucro). Por eso también puede ser
definida como un sistema o subsistema de información sobre la situación
patrimonial, económica y financiera de las organizaciones. Tal información
puede ser histórica (del pasado), concomitante (del presente) o prospectiva
(del futuro).
Entre las distintas
organizaciones, encontramos un tipo especial, que es la empresa. Esta se dedica a la producción o al
intercambio de bienes o servicios, persiguiendo fines de lucro. También
puede definírsela como el ente que realiza alguna actividad de índole económica
con el ánimo de obtener un lucro. Según la cantidad de dueños que tenga, será
unipersonal (un propietario) o bien pluripersonal o societaria (dos o más
propietarios o socios).
La secuencia normal de
operaciones de una empresa (industrial) constituye lo que se denomina ciclo operativo, el cual puede
simplificarse así: (1) comprar materias primas; (2) transformar las materias primas
y producir nuevos bienes (fase no presente en la empresa comercial); (3) vender
los bienes producidos; (4) cobrar las ventas efectuadas; (5) pagar las compras
efectuadas.
Para cumplir con su ciclo
operativo, toda empresa requiere recursos.
Dentro de ellos es posible distinguir a los bienes
(materiales e inmateriales) y los recursos
humanos (plantel directivo y laboral).
La contabilidad, como
disciplina, se ocupa especialmente de la empresa.
Acto de comercio, comerciante, compraventa, rebajas y
recargos (Recordamos).
Acto de comercio
Según nuestro Código de Comercio (art. 8), son actos de comercio, de modo principal, aquellos mediante los
cuales se adquieren o se producen bienes para su venta posterior con el fin de
obtener un beneficio, así como las operaciones de los bancos, comisionistas,
transportadores, compañías de seguros, sociedades anónimas, todas las relativas
al comercio marítimo, y las realizadas sobre pagarés, cheques y otros
documentos, fianzas, prendas y otros accesorios de una operación comercial.
Algunos autores los definen simplemente como «toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho
sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se
adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor».
Las características fundamentales de un acto de
comercio son tres: (1) a título oneroso
(no gratuitos), (2) referidos a cosas
muebles o derechos sobre estas (incluidos los documentos comerciales), y
(3) propósito de lucro (intención de
obtener una ganancia o beneficio).
Ejemplos: Una empresa adquiere mercaderías para revender;
un banco otorga un préstamo a una sociedad anónima; un transportista acarrea
mercaderías de una fábrica a un comercio; un comerciante endosa un pagaré a
otro; una aseguradora otorga una póliza de seguro a una empresa, un astillero
construye un buque a pedido de una compañía de transporte marítimo…
Comerciante
El Código de Comercio (art. 1) declara comerciantes
a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen
por cuenta propia actos de comercio y hacen de ello una profesión habitual.
Entonces, hay tres requisitos legales para ser comerciante:
1.
Tener capacidad legal para contratar (tener dieciocho años o más).
2.
Ejercer por cuenta propia actos de comercio (a su nombre, bajo su responsabilidad y en
beneficio propio).
3.
Hacer de los actos de comercio una profesión
habitual (regular y frecuente, como
un medio de vida).
El comerciante está
obligado a registrar contablemente sus operaciones. Los registros deben
complementarse con la documentación respectiva. (Art. 44, Cód. Com.).
Compraventa
En toda operación de compraventa intervienen como
mínimo dos personas:
•
Vendedor: Es quien hace entrega de un bien a otra persona.
•
Comprador: Es quien recibe el bien, pasando a ser el nuevo
propietario.
Se denomina compraventa
mercantil si el comprador realiza la operación para revender la cosa comprada
o para alquilar su uso.
Según la forma de pago, la compraventa puede dividirse en dos grandes tipos:
1.
Al contado: El pago se efectúa en el acto, con dinero en
efectivo o con cheque. (Este es el
contado inmediato, que es que consideraremos de aquí en adelante. Otra
forma es el contado de plaza, que
consiste en pagar algunos días después de la entrega, según las costumbres de
la plaza -localidad donde se opera-).
2.
A crédito o a plazos: El pago se pacta después de transcurrido un
tiempo más o menos largo (por ejemplo, 30, 60, 90 días); puede ser:
a.
A crédito documentada: El comprador entrega al vendedor un pagaré.
b.
A crédito en cuenta corriente: No se documenta con pagaré, sin que se celebra de
palabra.
Descuento, bonificación e interés
•
Rebaja: Se resta del precio. Puede ser:
○
Descuento (o descuento financiero): Es una rebaja relacionada con la forma de pago;
se puede presentar en la compraventa al contado (pago con dinero en efectivo o
con cheque).
○
Bonificación (o descuento comercial): Es una rebaja no
relacionada con la forma de pago, sino con la cantidad comprada, atenciones a
clientes conocidos, fallas en los productos, productos fuera de moda o de
estación, u otros motivos.
•
Recargo: Se suma al precio.
○
Interés: Es un recargo por pago a plazos; se puede presentar solamente
en la compraventa a crédito, sea esta en cuenta corriente o documentada.
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